lunes, 9 de mayo de 2011

Justicia para Diego y para que no vuelva a suceder




Diego, como Vane, tu madre, me hago estas preguntas para que no vuelva a suceder.

¿Por qué?


Pasa el tiempo. Y aunque parece que eso hará que estemos más cerca de que la justicia se pronuncie, sigo sin tener explicaciones o respuestas a muchas de mis preguntas. Después de más de dos años nadie ha contestado a mis porqués, especialmente la administración autonómica.
¿Por qué la administración responsable de inspeccionar y de velar porque se cumplan los conciertos educativos, basa su informe simplemente en los documentos aportados por el propio colegio?
¿Por qué aunque en el informe de esa misma inspección dicen “É de sinalar que no ámbito galego non existe lexislación sobre a titulación necesaria para impartir esta actividad como existe noutras comunidades que diferencian entre animadores, monitores ou entrenadores”, desde la Xunta de Galicia siguen sin tomarse medidas al respecto?

¿Por qué nadie me aclara totalmente si esta actividad de piscina puede considerarse actividad complementaria ya que se realizaba en horario escolar, aunque parece que no se parece en nada a una visita, trabajo de campo, viaje de estudio, conmemoración o resto de cosas por el estilo?.
Decreto 374/96
Equipo de actividades complementarias e extraescolares
Artigo 69º
Terán carácter de complementarias aquelas actividades didácticas que se realizan co alumnado en horario lectivo e que, formando parte da programación, teñen carácter diferenciado polo momento, espacio ou recursos que utilizan. Así cabe considera-las visitas, traballos de campo, viaxes de estudio, conmemoracións e outras semellantes.
Porque entonces parece que no podría ser de pago, y como sí lo era ¿por qué nadie me contesta si el colegio tiene la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación e Ordenación requisito necesario en el caso de que las actividades escolares complementarias, es decir, las que se hacen en horario escolar, no sean gratuitas?

Y si era una actividad extraescolar:
Artigo 70º
Teñen carácter de extraescolares aquelas que, sendo organizadas polo centro e figurando na programación xeral anual, aprobada polo consello escolar, se realizan fóra de horario lectivo. A participación nelas será voluntaria.
¿Por qué entonces se hacía en horario escolar?
Porque en ese caso…
¿Por qué, a pesar de tener una prueba más que evidente de que hay un incumplimiento del art. 15 del concierto educativo que regula que las actividades escolares complementarias y de servicios de los centros concertados serán voluntarias, no tendrán carácter discriminatorio para los alumnos, no podrán formar parte del horario lectivo y carecerán de carácter lucrativo, no se tomaron medidas sancionadoras en su momento?
Pero aún sin tener todo esto en cuenta.
¿Por qué la administración responsable no toma de inmediato como medida preventiva la suspensión cautelar de los monitores y socorrista, así como el cierre de la piscina mientra no se aclara el suceso?
A mis peticiones de aclaración a estas preguntas, siempre se me contesta que “ahora” está abierto un proceso judicial y que por lo tanto no se puede hacer“ahora” una nueva inspección para revisar si hay o no “ahora” incumplimiento de las normas,¿ no estarán esperando a que preescriban? esa es mi impresión
Aunque siempre se me acusa de querer buscar culpables, no es cierto. Porque no los busco. Sé perfectamente quienes estaban a cargo de mi hijo.
Porque sigo esperando a la Justicia, pero creo que, mientras, las administraciones competentes deben actúar y tomar decisiones para que no haya más accidentes fatales, más muertes de niños, por uno u otro motivo, por una u otra negligencia, porque no hay un legislación completa y detallada al respecto, o porque si la hay, no pasa nada si determinados centros no la cumplen con rigurosidad.
Yo quiero explicaciones y actuaciones, porque la justicia llegará, más tarde o más temprano para el caso de Diego, pero la diligencia en las actuaciones de la administración no debería hacerse esperar. Porque ellos son los responsables de nuestros hijos cuando los dejamos a las puertas de los colegios y su pasividad tiene consecuencias demasiado dolorosas.
Por que uno de los dueños en su declaración como imputado por un homicidio por imprudencia declara que el horario de la piscina es dentro del horario escolar por imperativo de la Xunta? y la Xunta no lo desmiente...